Descripción
Es la Tramitación de la Solicitud de devolución y pago de las mensualidades que debió cobrar en vida el titular de una Pensión IPS (Saldo Insoluto) y a la que tienen derecho los herederos que la ley señala (al producirse su fallecimiento).
¿A quién está dirigido?
A los beneficiarios (herederos) que la ley estipula.
Requisitos:
- Existencia de valores no cobrados por el pensionado IPS.
- Certificado de Defunción del pensionado, emitido por el Registro Civil chileno.
- Declaración Jurada Consular, a través de la cual todos los beneficiarios señalan el vínculo con él o la causante, el estado civil de éste(a) al fallecer, declarando finalmente que no existe otro beneficiario con derecho a este beneficio.
- Formulario Solicitud de Beneficio en el Extranjero. El que debe registrar la identificación y firma de todos los beneficiarios, quienes a través de éste documento otorgan poder a uno de ellos para representarles en el cobro del beneficio (Formulario 8871 – 4). (Descargable)
- Certificado de Matrimonio, emitido con fecha posterior al fallecimiento del causante, traducido al español (en el caso de documentos en idioma extranjero) y luego legalizado en el Consulado de Chile.
- Certificados de Nacimiento del causante y sus beneficiarios, En el caso de documentos en idioma extranjero, traducidos al español, y luego legalizado en el Consulado de Chile. (Estos certificados deben señalar el nombre de los padres).
- Fotocopia Cédula de Identidad del causante y sus beneficiarios, legalizadas por el Consulado.
- Liquidación de Pago de pensión del último mes cobrado.
- Ficha para Remesa del Beneficio firmada por el beneficiario designado para cobrar. (Descargable)
- Certificado Bancario de la cuenta del solicitante (Emitida y firmada por el Banco, que indique: Cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del Banco, domicilio del Banco, Sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU, según corresponda)
- Formulario de Antecedentes Bancarios firmado por el beneficiario designado para cobrar, quien debe ser el titular de la cuenta. (Descargable)
Importante:
Los herederos del causante pueden sucederlo en virtud de un testamento o de acuerdo a las normas de Sucesión Intestada señaladas en el Código Civil (Herederos Forzosos).
Al fallecer un chileno pensionado del IPS en el exterior, se debe efectuar la Inscripción Consular de Defunción ante el Consulado chileno más cercano, presentando el Certificado de Defunción extranjero y documento de identidad chileno (lo que permite la Inscripción de la Defunción ante el Servicio de Registro Civil chileno) y la posterior obtención del Certificado de Defunción chileno.
El o la receptor(a) del beneficio de Saldo Insoluto IPS, residente en Argentina o Suecia podrá prescindir de la presentación de los requisitos: "Certificado Bancario y Formulario de Antecedentes Bancarios" exigido para el pago de su beneficio en el exterior y solicitar que sea remitido a través de la empresa Western Unión, lo que deberá hacer presente ante el Consulado donde efectúe la solicitud de beneficio correspondiente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Tome contacto con el Consulado chileno correspondiente al lugar donde reside y solicite un turno.
- Explique el motivo de su trámite: solicitar el saldo insoluto del IPS.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el pago de los valores no cobrados de una prestación. El plazo de respuesta depende de cada caso, ya que el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.
¿Cual es el costo del trámite?
No tiene costo.