Click acá para ir directamente al contenido
Seleccionaste como tu ubicación:
Elige otro país para ver contenido específico según tu ubicación:
cerrar ubicacion
  • Facebook
  • Twitter
  • Whatsapp

Servicio de traducciones en MINREL

Nota : aunque el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (MINREL) ofrece el servicio de traducciones, las traducciones realizadas por otras instituciones públicas o privadas también tienen validez.

La Unidad de Traducciones de este Ministerio presta el servicio de traducción a través de los siguientes canales:

- Atención en línea: Ingrese  AQUÍ.

- Atención presencial: Agustinas 1320, Santiago, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas. 

Para ingresar una solicitud de traducción, se establece una cantidad máxima de 45 números diarios. El último número –si aún hay disponibilidad- se entrega a las 13:00 horas.

Cada persona podrá ingresar una cantidad máxima de 2 solicitudes al día.

Para retirar una traducción, no se establece una cantidad máxima de números diarios. No obstante, el último número también se entrega a las 13:00 horas.

Importante: Solo se está dando plazo normal de traducción, tanto para las solicitudes presenciales como en línea.

Descripción
La Unidad de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile realiza traducciones de un idioma extranjero al español y viceversa. No impone la obligatoriedad de realizar las traducciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Es la entidad que solicita la traducción, la que determina dicha obligatoriedad.
El servicio puede ser solicitado durante todo el año.

¿Con qué idiomas cuenta la Unidad para las traducciones?

En MINREL se realizan traducciones entre el español y 5 idiomas: inglés, francés, alemán, portugués e italiano. Específicamente:

  • Inglés-Español / Español-Inglés
  • Francés-Español / Español-Francés
  • Alemán-Español / Español-Alemán
  • Portugués-Español / Español-Portugués
  • Italiano-Español / Español-Italiano

Traducción de documentos judiciales

De acuerdo con la Resolución Exenta N° 2254 del 20 de octubre de 2010,  el Ministerio de Relaciones Exteriores no efectúa la traducción de documentos para actuaciones judiciales distintas a las referidas en el artículo 437 del Código Procesal Penal. Esto significa que solo puede realizar traducciones de documentos para actuaciones judiciales relativas a extradiciones activas.

¿Qué necesito para solicitar la traducción?

  • Presentar el documento debidamente legalizado o apostillado (según corresponda) y pagar el costo correspondiente.
  • Antes de realizar la solicitud, debe consultar a la institución donde se va a presentar la traducción si se debe adjuntar el documento original debidamente legalizado o apostillado.

→ ver : Qué es Validar, Apostillar, Legalizar 
→ ver : Dónde y cómo apostillar un documento chileno 

Plazos y costos de las traducciones

El plazo y el costo de una traducción dependen de la extensión, el tipo de documento y la urgencia con que se solicite. El valor se calcula sobre la cantidad de páginas traducidas (resultantes) en el formato oficial. La Unidad cuenta con tres plazos de traducción: normal, urgente (con un 100% de recargo) y extra urgente (con un 150% de recargo). 

Formas de pago

Las traducciones presenciales se pueden pagar en efectivo, cheque o tarjetas bancarias.

Las traducciones solicitadas en línea se pagan de manera electrónica, mediante un botón de pago que entrega opciones de pago con tarjetas y código QR. No se recepcionan transferencias bancarias, la única forma de pago habilitada, es mediante la página web, con el botón de pago.

Al momento de ingresar el documento para traducción se paga un abono del 50% del total estimativo y el saldo se paga al momento de retirar la traducción. El monto definitivo solo se puede determinar una vez finalizada la traducción. Por esta razón el saldo podría ser mayor o menor al monto del abono.

Vigencia

La entidad que requiere la traducción es la que determina qué antiguedad debe tener cada documento.

Marco legal

→ ver : Decreto Supremo (DS) Nº 64, que fija los valores de las traducciones 
→ ver : Resolución Exenta Nº 2.254, que establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores no efectuará la traducción de documentos para actuaciones judiciales distintas a las referidas en el artículo 437 del Código Procesal Penal 
→ ver : Código Procesal Penal - Biblioteca del Congreso Nacional 

Importante

  • Cualquier persona puede ingresar un documento para traducción. No obstante, si la persona que retira la traducción no es la misma que solicitó el trámite, se exigirá un poder simple emitido por el solicitante, además del comprobante de retiro.
  • Está prohibido adulterar o falsificar de manera parcial o total el documento original o su traducción. Este delito está penado por ley.

¿Te resultó útil esta información?

¿Quieres sugerir algún cambio para mejorar tu experiencia?