Es la Solicitud que efectúa un pensionado del Instituto de Previsión Social (IPS), a objeto de certificar ante el Organismo Previsional, que él o la beneficiario(a) de una Pensión de ese IPS se encuentra vivo(a), cumpliendo con la obligación anual de acreditar supervivencia exigida por el Instituto de Previsión Social.
¿A quién está dirigido?
A los(as) pensionados(as) del IPS residentes en el exterior que requieren cumplir con el requisito de acreditar anualmente Supervivencia ante el IPS.
Requisitos:
- Comprobante de Pago o Liquidación de Pago Pensión IPS
- Fotocopia Cédula de Identidad Chilena del Pensionado(a)
¿Dónde se realiza?
En el Consulado de Chile:
- Tome contacto con el Consulado de Chile correspondiente a su residencia y solicite su turno.
- El Consulado emitirá un Certificado de Supervivencia que será enviado a través de la Valija Diplomática, a la Dirección de Servicios Consulares-Departamento de Previsión Social, donde será legalizado y remitido al IPS para su registro e incorporación.
Trámite en línea:
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos.
- Ingrese al Sistema de Atención Consular Ciudadano.
- Ingrese los datos solicitados
- Complete los datos requeridos, adjunte los documentos y haga clic en grabar.
- Le será notificada la recepción conforme de su solicitud. Para completar el trámite es requisito indispensable que el/la pensionado/a se presente en el Consulado donde dirigió su solicitud de certificación de supervivencia.
¿Cómo renovar el Certificado de Supervivencia, a través de la Sucursal Virtual del IPS?
Para renovar oportunamente su Certificado de Supervivencia o Fe de Vida, las personas pueden hacerlo a través de la Sucursal Virtual del IPS (Videoatención) utilizando un computador o celular con acceso a Internet. Las personas podrán contactarse a través de su pantalla, en tiempo real, con una ejecutiva o ejecutivo del IPS, para efectuar el trámite. Para ello, con su Cédula de Identidad a mano, deben:
Ingresar al sitio www.ips.gob.cl y hacer clic en la opción Videoatención, en la parte superior de su pantalla.
Se abrirá una página con diversos trámites del IPS, hacer clic en el de renovación del "Certificación de Supervivencia o Fe de Vida".
Se abrirá una ventana con una Solicitud de videoatención para Certificación de supervivencia IPS para chilenos en el exterior, donde se le solicitarán algunos datos y podrá acceder a una atención en tiempo real. Para comunicarse con él o la funcionaria, hay que permitir el acceso a cámara y micrófono. El horario es de lunes a jueves, de 8:00 a 18:00 hrs. y los viernes, de 8:00 a 17:00 hrs. (hora de Chile).
Importante: Por tratarse de una gestión particular del usuario, la renovación del certificado de supervivencia, a través de la Sucursal Virtual del IPS; es de exclusiva responsabilidad del titular, no siendo responsables los Consulados.
¿Cuál es el costo del trámite?
El valor de esta Actuación Consular se encuentra establecido en el Arancel Consular de Chile, Ley Nº 18.340, de 1984, sin embargo será de facultad del Cónsul a cargo de la representación Consular, aplicar la gratuidad establecida en el Articulo 12 del mismo reglamento.
Los Certificados de Supervivencia de Beneficiarios de Leyes Especiales y Reparatorias, Exonerados, Ley Valech, etc. Son tramitados, a través del Departamento de Seguridad Social (DESESOC) de la Dirección de Servicios Consulares (DISER) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Los Certificados de Supervivencia de chilenos residentes en el exterior, que cobran sus pensiones IPS a través de apoderados residentes en Chile, deben remitir el Certificado de Supervivencia a su apoderado, quien deberá entregarlo personalmente en el Centro de Atención Previsional IPS correspondiente al lugar de pago (Apoderado debe poseer poder vigente).