El Artículo 49° de la Ley de Menores (16.618) define entre otros aspectos, a quienes están facultados para que un menor de edad abandone el país (padres, tutores, padre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de relación directa y regular) y a su vez señala que el autorizante debe expresar esta voluntad mediante una escritura pública o privada autorizada por Notario Público.
Si desea más información al respecto, descargue PDF de la Polícia de Investigaciones de Chile (PDI).
NOTA MUY IMPORTANTE De regreso a Chile, debe ser presentada la misma autorización de viaje utilizada para salir de Chile hacia el extranjero. Por lo anterior, debes solicitar al Notario todos los permisos EN TRIPLICADO y conservar al menos un original hasta el regreso. |