El Artículo 49°, de la Ley 16.618, define entre otros aspectos, a quienes están facultados para que un menor de edad abandone el país (padres, tutores, padre que concurrió al reconocimiento, subsidiariamente el Tribunal competente, el tercero o padre que goza del régimen de relación directa y regular) y a su vez señala que el autorizante debe expresar esta voluntad mediante una escritura pública o privada autorizada por Notario Público.
En este sentido, la documentación que se debe presentar en cada caso de salida al extranjero con menores son los siguientes:
- Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
- Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fotocopias simples del documento.
- Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
- Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia, más tres fotocopias simples.
- Certificado de Defunción, en caso de estar fallecido uno de los padres, más tres fotocopias simples.
- Autorización Notarial de Viaje del padre que no viaja, entregando su consentimiento para la salida del menor o la autorización del Tribunal de Familia que corresponda, en original más tres copias notariales (requerida para salir de Brasil). Si la autorización de viaje ha sido otorgada en un Consulado de Chile, recuerde que ésta debe ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Agustinas 1320, entre las 09:00 y 14:00 hrs.)
- Pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino.
- Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia más tres fotocopias simples.
- Certificado de Defunción, en caso de estar fallecidos ambos padres, más tres fotocopias simples.
- Autorización Notarial de Viaje de ambos padres, entregando su consentimiento para la salida del menor, en original más tres copias notariales (requerida para salir de Brasil).
- Autorización del Tribunal de Familia que corresponda, entregando el consentimiento para el viaje del menor, en original más tres fotocopias simples (si eventualmente existe tramite realizado ante esta autoridad).
Si desea más información al respecto, descargue PDF de la Polícia de Investigaciones de Chile (PDI).
MUY IMPORTANTE De regreso a Chile, debe ser presentada la misma autorización de viaje utilizada para salir de Chile hacia el extranjero. Por lo anterior, debes solicitar al Notario todos los permisos EN TRIPLICADO y conservar al menos un original hasta el regreso. |