No todos los consulados tienen las mismas atribuciones. Si bien en términos generales cumplen funciones similares, es importante reconocer ciertas diferencias.
En el caso de Chile, la diferencia más importante es entre consulado profesional y honorario.
Consulado Profesional
En el caso de Chile, todas y todos quienes asumen como cónsules “de profesión” son personas que ingresaron a la Academia Diplomática y forman parte del Servicio Exterior de Chile. Si bien las embajadas pueden ser encabezadas por personas seleccionadas por confianza política de la Presidencia de la República (de acuerdo a la Constitución), los Consulados son encabezados por personas que se desarrollan en la carrera diplomática, son inamovibles y deben ajustarse a la prescindencia política dictada por Ley.
Consulado Honorario
Una situación especial es la de las y los “cónsules honorarios” que son nombrados de acuerdo a la ley chilena y los acuerdos internacionales al respecto.
Una persona civil puede ser nombrada cómo “cónsul honorario” para realizar actividades en cierta circunscripción y deberá siempre reportar sus acciones al consulado de profesión que se determine administrativamente para cada caso.
Si bien algunos cónsules honorarios pueden realizar actuaciones según los faculte la ley, en la mayoría de los casos se considera un cargo “honorífico” y tienen facultades muy limitadas.
Consulado General o Particular
De acuerdo a las normativas chilenas, los consulados profesionales (de carrera diplomática) pueden ser de dos tipos: generales y particulares. Mientras que los primeros (generales) reportan directamente a la embajada del país respectivo, los consulados particulares deben reportar en primera instancia a un consulado profesional, luego a la embajada.
Sección Consular
Por convenciones internacionales se llama “sección consular” a los consulados que operan al interior (físicamente) y/o dependiendo directamente de una embajada.
→ ver : Diferencias entre Embajadas y Consulados <enlace interno>