Descripción
Es una pensión mensual a que tienen derecho los hijos(as), de los imponentes que hayan fallecido en servicio activo o siendo pensionados del Instituto de Previsión Social (IPS).
¿A quién está dirigido?
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos con discapacidad (de cualquier edad).
- Hijos mayores de 18 años y menores de 24 años, siempre que acrediten ser estudiantes de cursos regulares en establecimientos del Estado de Chile, o reconocidos por éste.
Importante: en el caso de los hijos mayores de 18 años que acrediten estar estudiando, el beneficio se extenderá hasta diciembre del año en que cumplen 24 años. Para los hijos con discapacidad el beneficio es permanente.
Requisitos:
- Que el fallecimiento del imponente no tenga como causa un accidente del trabajo o enfermedad profesional
- Informe Previsional IPS, que resuelva la correspondencia o no del derecho a este beneficio, según la normativa vigente.
- Certificado de defunción emitido por el Registro Civil Chileno.
- Certificado de nacimiento de ambos (causante y beneficiario).
- Certificado de estudios o discapacidad (si corresponde) debidamente legalizados por el consulado.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente del causante y del beneficiario, legalizada por el consulado.
- Solicitud única de beneficios previsionales. (Descargable)
- Ficha para remesa del beneficio. (Descargable)
- Certificado bancario de la cuenta del solicitante (emitida y firmada por el banco, y que indique: cuenta de titularidad del beneficiario, tipo y número de cuenta, nombre del banco, domicilio del banco, sucursal, códigos de transferencia internacional SWIFT, IBAN, CBU), según corresponda.
- Formulario de antecedentes bancarios. (Descargable)
Importante: los receptores de una pensión o beneficio del IPS, residentes en Argentina o Suecia, podrán prescindir de la presentación del certificado bancario y el formulario de antecedentes bancarios exigidos para el pago de su beneficio en el exterior, y solicitar que sean remitidos a través de la empresa Wester Unión, lo que deberá hacer presente ante el consulado donde efectúen la solicitud de beneficio correspondiente.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Reúna los antecedentes mencionados en el campo documentos requeridos y :
- Tome contacto con el Consulado chileno correspondiente al lugar donde reside y solicite un turno.
- Explique el motivo de su consulta: solicitar la pensión de orfandad del IPS para chilenos residentes en el extranjero.
- Recopile los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la pensión de orfandad del IPS. El plazo de respuesta depende de cada caso, ya el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como un intermediario con las instituciones correspondientes.
¿Cual es el costo del trámite?
No tiene costo.