A los efectos del Convenio de la Apostilla se consideran como documentos públicos:
a) Los documentos que emanen de una autoridad o de un funcionario dependiente de una jurisdicción del Estado, incluidos aquellos documentos que emanen del Ministerio Público, de un secretario o un funcionario judicial competente.
b) los documentos administrativos.
c) los documentos notariales.
d) las declaraciones oficiales, tales como las menciones de registro, constataciones de fecha cierta y legalizaciones de firma, que se encuentren estampadas en un documento privado.
En el caso de los documentos otorgados por privados, para poder solicitar su apostilla por este medio, la declaración oficial indicada en la letra d) deberá estar firmada con Firma Electrónica Avanzada (ejemplo: autenticación notarial de firma de un privado hecha por notario público chileno, usando el notario firma electrónica avanzada).