De acuerdo con la Ley Nº19.992, publicada en diciembre de 2004, las personas reconocidas como víctimas por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech) podían acceder a una pensión de reparación y otros beneficios. Esta norma, denominada Ley de Prisión Política y Tortura, fue modificada en 2009 por la Ley Nº 20.405, a través de la cual se incorporó como beneficiarias a las cónyuges sobrevivientes. En ambos llamados se calificó a un total de 38.206 personas, pero más de 2.400 de ellas no han tramitado la solicitud del beneficio, requisito indispensable para acceder a:
- Pensión de reparación para las víctimas incluidas en el “Listado de prisioneros políticos y torturados”.
- Pensión para la cónyuge sobreviviente de los beneficiarios de la pensión establecida en el artículo 1º de la ley Nº 19.992 y para la cónyuge sobreviviente de quien, habiendo sido individualizado en el “Listado de prisioneros políticos y torturados”, no hubiere percibido la pensión por un hecho no imputable a su persona.
- Bono por opción de $3.000.000 para las personas beneficiarias de pensión de reparación y pensión no contributiva de la Ley de Exonerados Políticos, y que deben optar por uno de estos beneficios.
- Bono de $4.000.000 para las personas individualizadas en el “Listado de menores de edad nacidos en prisión o detenidos con sus padres”.
Si usted es una de las personas que, teniendo derecho, no ha solicitado el beneficio, le entregamos aquí algunas orientaciones:
No sé si fui calificado como beneficiario ¿cómo lo averiguo?
Si usted presentó oportunamente sus antecedentes ante la Comisión Valech, debe verificar si se encuentra dentro de las personas calificadas como víctimas de prisión política y tortura, lo que se puede hacer en la página web http://www.ips.gob.cl, en la opción “Otros Usuarios – Leyes de Reparación – Ley Nº 19.992 – Beneficios”. Allí encontrará las nóminas de las personas calificadas en los distintos informes emitidos por la Comisión Valech. Otra forma de consulta es comunicarse al Instituto de Previsión Social con Evelyn Toledo Retamales, Jefa de la unidad “Valech, Rettig y otros beneficios de reparación”, al [email protected]
Estoy calificado y no sé cómo solicitar el beneficio
Los chilenos que viven en el exterior deben seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al siguiente enlace http://goo.gl/BEV2PI a través de Internet, y completar el formulario que ahí aparece.
- Una vez completado el formulario, imprimirlo y llevarlo al Consulado de Chile, junto con su identificación, donde será autenticado por el cónsul o el funcionario autorizado, y posteriormente remitido a Dicoex para su despacho al Instituto de Previsión Social (IPS).
Nota: Este trámite tiene que ser realizado por el titular del beneficio de forma presencial en el Consulado o en la Sección Consular de la Embajada de Chile respectiva, donde debe firmar la correspondiente solicitud, aunque la haya ingresado previamente en la página web del IPS.
También será de mucha utilidad que el solicitante indique un teléfono o, de preferencia, un correo electrónico actualizado para contactarlo en caso de que haya necesidad de coordinarse con él.
¿Cuánto demora el proceso?
Una vez que el documento llega a Chile, se despacha al Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que se contacta con el beneficiado para acordar la modalidad de pago. El tiempo estimado es de tres meses para comenzar a recibir el beneficio, siempre que no sea beneficiario de una Pensión no contributiva (PNC), caso en el que se evalúa la opción respectiva.
¿El depósito se hace en cualquier banco?
El IPS puede depositar en cualquier banco del mundo, en la cuenta del titular del beneficio. Es importante que en el caso de personas que opten por el depósito en una cuenta en el exterior, se envíe copia digital del documento bancario o certificado del Banco donde es titular de la cuenta. Este documento debe contener la siguiente información:
- Nombre completo del titular de la cuenta
- Nombre del Banco
- Sucursal, agencia u oficina del Banco
- Código Swift , que identifica internacionalmente a cada Banco.
- Número de cuenta
- Número de Cuenta para transferencia electrónica de fondos, según estándar internacional.
Más información:
Detalle Leyes de Reparación: En www.ips.gob.cl, sección “Otros Usuarios – Leyes de Reparación” o directamente en http://goo.gl/3gUJDb