Ante la pandemia Covid-19, el Plebiscito Nacional se realizará el próximo 25 de octubre de 2020. Más información AQUÍ
Revisa las preguntas frecuentes del proceso:
¿Los chilenos en el exterior pueden votar en el plebiscito?
Según la legislación actual, los chilenos en el exterior, mayores de 18 años y que cumplan con los requisitos que señala la ley, están facultados para sufragar desde sus países de residencia en plebiscitos nacionales, primarias presidenciales y elecciones presidenciales.
¿Quiénes pueden votar en el exterior?
Todos los electores que figuren en el Padrón Electoral Definitivo podrán ejercer su derecho a sufragio. Para cada elección se publican dos padrones electorales: un Padrón Electoral para electores que sufraguen en territorio nacional y un Padrón Electoral para los electores que sufraguen en el extranjero.
¿Cómo puedo ser parte del Padrón Electoral para el Plebiscito Nacional del 25 de octubre 2020?
La postergación del Plebiscito Nacional para el 25 de octubre próximo exige la confección de un nuevo padrón electoral, por lo que la ciudadanía contará con un nuevo plazo para solicitar el cambio de su domicilio electoral. Se reabren las solicitudes de cambio de domicilio desde el viernes 27 de marzo y hasta el 6 de junio de 2020, los electores que requieran cambiar su domicilio electoral podrán solicitarlo exclusivamente en el sitio web http://servel.cl con la Clave Única.
¿Qué se vota en el Plebiscito Nacional?
En el Plebiscito Nacional, la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera contendrá la siguiente pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera línea tendrá en su parte inferior la expresión “Apruebo” y la segunda, la expresión “Rechazo”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
La segunda cédula contendrá la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”. Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas tendrá en su parte inferior la expresión “Convención Mixta Constitucional” y la segunda, la expresión “Convención Constitucional”. Bajo la expresión “Convención Mixta Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y parlamentarios o parlamentarias en ejercicio”. Bajo la expresión “Convención Constitucional” se incorporará la oración: “Integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente”, a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.
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